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Modificaciones en los requisitos para la habilitación comercial de autoservicios

Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad básica para todos los vecinos, el jefe comunal firmó el Decreto Nº 2284 que pone en vigencia la ordenanza 10747 aprobada previamente por el Concejo Deliberante local. El mismo establece cambios sustanciales en el funcionamiento interno de los supermercados, que a partir de ahora se denominan “Proveedurías”.
La medida alcanza a los negocios destinados a la venta conjunta de artículos de abasto, carne, pescado, fruta, verdura, aves, fiambres, leche, quesos, despensa y artículos para el hogar.
Entre los principales cambios que refieren al momento de la habilitación, figura la presentación de la solicitud de inspección a los fines de que el personal municipal verifique con antelación la zona donde se pretende asentar el establecimiento. Con el propósito de asegurar la libre competencia, éste no podrá estar ubicado a más de 300 metros lineales de otra proveeduría y deberá contar con una superficie mínima fijada en 100 m2 y una máxima de 400 m2.
Asimismo, para generar fuentes de trabajo en el distrito, la ordenanza sugiere la contratación de personal residente en Lanús y determina que, de ser posible, los trabajadores sean contactados por intermedio de la Dirección de Empleo del Municipio.
Otro de los puntos claves será la presentación obligatoria del plano aprobado del lugar en el que se constituirá el negocio y la construcción de un baño para personas con movilidad reducida.
Los infractores a la nueva disposición serán penados con multas de hasta $50 mil pesos o, en caso de detectar que el funcionamiento del local ponga en peligro la salud pública, podrá determinarse su inmediata clausura.

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