El acuerdo suscrito faculta a cualquiera de las partes para dar por rescindido el mismo en caso de incumplimiento por parte de la otra, sin necesidad de interpelación judicial, previa intimación de cumplimiento en el término de cinco días.
Ambas partes reconocen que los procedimientos y/o resultados de las tecnologías utilizadas, objeto y producto del presente convenio, son secretas y se encuentran comprendidas dentro del alcance de la Ley Nacional Nº 24.766, sus modificaciones y reglamentaciones.