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Cargó el combustible equivocado, la despiden, y ahora deben indemnizarla

La Cámara Laboral condenó a una estación
de servicio a indemnizar con más de 100 mil pesos a una empleada que confundió
el combustible que debía cargar al automóvil de un cliente en Monte Chingolo.
La Sala Cuarta de la Cámara, con las
firmas de los jueces Héctor Guisado y Silvia Pinto Varela, determinó que la
falta de la empleada no ameritaba una sanción de tamaña magnitud que rompiera
la relación laboral.
Los dueños de la cadena de estaciones de
servicio Luey Gas S.A. despidieron a la empleada, quien tenía ocho años de
antigüedad en el puesto, porque consideraron que su desempeño había sido “negligente”.
Pero los compañeros laborales de la
despedida la calificaron como la empleada más experimentada y explicaron que
errores como el que cometió eran habituales en la dinámica de la tarea que
desarrollaban en el local de la avenida Camino General Belgrano al 3600.
Además, señalaron que ante episodios
similares que les habían ocurrido a otros empleados no se había despedido a
nadie sino que, a lo sumo, se les descontaba de sus salarios el perjuicio
ocasionado por cargar un combustible equivocado.
Así, el tribunal modificó una sentencia
de primera instancia que había avalado el despido “con causa”, es decir sin
derecho a indemnización, y condenó a la cadena de estaciones de servicio a
pagar 104.233,06 pesos más intereses a la cesanteada.

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