
el distrito fue promulgada a través del decreto 1.851 firmado por el
intendente Darío Díaz Pérez. La ordenanza había sido tratada semanas
atrás por el Concejo Deliberante dentro de las normas para combatir
diversos delitos contra la propiedad y la vida de los vecinos.
En
el decreto “se reglamenta la habilitación de establecimientos
comerciales y/o industriales, o locales de venta, depósitos y/o desguace
de automotores, motos, ciclomotores y/o embarcaciones para la
utilización de sus partes usadas con fines propios y/o en la
comercialización de sus autopartes, tanto de carrocería y accesorios que
la componen y/o el despiece de sus partes mecánicas como chatarra y/o
autopartes usadas según lo establecido en el Artículo 9º de la Ley
Nacional Nº 25761/03 y el Artículo 10º del Decreto Reglamentario Nº
744/04”
Además, según informó la oficina de prensa del Muncipio,
el intendente también promulgó los términos de la Ordenanza sancionada
por el HCD obrante a fojas 18 del Expte. 70386/D/11 (HCD Nº 00193/D/12)
por la cual prorroga por un plazo de hasta veinticuatro meses lo
establecido en el Artículo 8 de la Ordenanza Nº 10743/09 en la que se
declara “Área de Interés Urbano, AIU Puente Alsina”, con el objeto de la
Refuncionalización, Puesta en Valor y Desarrollo de Puente Alsina y su
entorno.