La Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) dictó la Resolución 2/2013, en la que determinó hacer una modificación a su propio reglamento administrativo, por la que el Juzgado Federal de Quilmes dejó de ser el competente para entender los recursos interpuestos una vez agotada la vía administrativa.
“El Juzgado competente designado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la ejecución de la sentencia dictada en la causa “Mendoza Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/Daños y Perjuicios (Daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza Riachuelo), de manera exclusiva y excluyente”, se explica en la resolución publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial.
Además de ello, el Tribunal de Alzada continuará siendo la Corte. Agrega la medida que “El recurso deberá interponerse y fundarse ante la Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Rieachuelo en el plazo perentorio de diez (10) días. Admitido el mismo será elevado al Juzgado competente a tales efectos”.
Entre las razones esgrimidas para tomar tal decisión, el Ente indicó que “en su pronunciamiento del día 22 de mayo de 2009, el Juez de Ejecución de la sentencia, instó a la adopción de un procedimiento unificado para los recursos administrativos derivados de las acciones de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, en lo relativo a las medidas preventivas, los planes de reconversión industrial, la caracterización de agentes contaminantes, y todo otro acto administrativo dictado por el organismo, debiendo agotar la vía administrativa recursiva, dentro de esta Autoridad de Cuenca y estableciendo la revisión judicial exclusiva ante el mencionado juzgado”
Por tales motivos se había modificado el reglamento administrativo de ACUMAR, que en la anterior redacción del art. 5, se sindicaba que “que agotada la vía administrativa los administrados podrían recurrir ante el Juzgado Federal de Quilmes de manera exclusiva y excluyente.