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Fijan plazos para cobro del impuesto automotor

A través de un decreto, el intendente Darío
Díaz Pérez, autorizó la emisión y percepción del Impuesto a los Automotores 
 por el año 2013, de acuerdo con los
valores que surgen de la aplicación de las siguientes pautas y conforme lo
previsto en los artículos 45º al 47º de
la Ley 14.394.










 1) Vehículos
que no tengan valuación fiscal
a)    Modelos-año 1990 y 1991: el valor
establecido, para el vehículo que se trate, en el artículo 17º de la Ley 
13.003
b)    Modelos-año 1992 y 1993: el valor
establecido, para el vehículo que se trate, en el artículo 20º de la Ley 
13.297
c)     Modelos-año 1994 y 1995: el
valor establecido, para el vehículo que se trate, en los artículos 19º y 21º de la Ley 
13.404
d)    Modelos-año 1996 y 1997: el valor
establecido, para el vehículo que se trate, en los artículos 19º y 21º de la Ley 
13.613
e)    Modelos-año 1998: el valor
establecido, para el vehículo que se trate, en los artículos 22º y 24º de la Ley 
13.930
f)     Modelos-año 1999: el valor
establecido, para el vehículo que se trate, en los artículos 33º y 35º de la Ley 
14.044
g)   Modelos-año 2000: el valor establecido, para
el vehículo que se trate, en los artículos 37º y 38º de la Ley 
14.200
h)   Modelos-año 2001: el valor establecido, para
el vehículo que se trate, en el artículo 39º 
de la Ley Nº 14.333

Vehículos con  valuación
fiscal: Automóviles, Rurales, auto ambulancias y autos fúnebres

Mayor a
Base imponible $ menor o igual a
Cuota fija
Alícuota sobre excedente limite mínimo %
10.000
3.00
10.000
20.000
300
3.40
20.000
35.000
640
3.57
35.000
50.000
1.176
3.75
50.000
70.000
1.738
4.00
70.000
90.000
2.538
4.25
90.000
120.000
3.389
4.66
120.000
150.000
4.786
5.07
150.000
180.000
6.308
5.51
Esta escala será también aplicable para
determinar el impuesto correspondiente a los vehículos comprendidos en el
inciso b) del presente apartado, que por sus características puedan ser
clasificados como suntuarios o deportivos, de conformidad con las normas que al
efecto establezca la autoridad de aplicación.
b) Camiones, camionetas, pick-ups y jeeps,
1.5%
c) Vehículos de transporte colectivo de
pasajeros, 1.5%
Percibir el impuesto a los automotores
correspondiente al año 2013 de los vehículos modelos 1990 a 2001 inclusive, en las siguientes
fechas y proporciones:
CUOTA                       %                             VENCIMIENTO
1                                34 (Treinta y cuatro)            10/06/2013
2                                33 (Treinta y tres)                10/09/2013
3                                33 (Treinta y tres)                17/12/2013
A)    Fijar en el 5% el descuento por el Pago Anual
Anticipado.
B)  Fijar en el 10% el descuento adicional para
aquellos vehículos que no registren deuda al 31 de diciembre del 2012 y
cumplieron en tiempo y forma, con requisitos para la bonificación del año 2012.
Durante el año 2013 deberá acreditar la contratación del seguro de
responsabilidad civil hacia terceros y la realización de la verificación
técnica vehicular, ambas vigentes a la fecha de la presentación, la cual deberá
efectuarse hasta el 31/10/2013, para acceder a futuros beneficios.
Informe
079
15/04/13                                             

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