La Corte Suprema confirmó que un chico de 13 años que vive con su madre en Lanús no debe ser restituido a su padre, residente en Barcelona, por el «grave riesgo» que significaría su regreso a España, donde nació y vivió hasta 2012.
Al considerar «inadmisible» el planteo de restitución, la Corte se remitió al dictamen de la fiscalía bonaerense, que tuvo en cuenta la voluntad del adolescente, nacido en febrero de 2003 en el municipío de Mataró.
La pareja se separó y firmó un documento que le reconocía la tenencia a la madre, establecía el régimen de alimentos y visitas, y disponía que, para viajar al exterior, debía contar con la autorización expresa del padre.
En setiembre de 2012 la mujer y el niño viajaron a la Argentina para «visitar a familiares», pero como no volvieron dentro del plazo convenido el padre inició un juicio de «reintegro de hijo».
La fiscal Irma García Netto repasó en su dictamen normas del derecho internacional que indican ponderar en estos casos el «grave riesgo de exposición a un serio peligro físico y psíquico, o de que se coloque al niño en una situación intolerable».
García Netto fundó además su postura en «la comprobación de que el propio menor, con una edad y grado de madurez de los que resulte apropiado considerar sus opiniones, se opone al regreso».
Según un estudio psicológico citado en la causa, el chico «no tiene un solo recuerdo gratificante» de su vida en Mataró y «su padre aparece como una figura autoritaria y violenta», que lo maltrataba «permanentemente».
El dictamen señala que también era objeto de maltrato por parte de sus compañeros en la escuela primaria.
«No debe someterse a este niño a una experiencia tal que lo coloque al borde de una crisis como la descripta por el perito» que lo examinó, quien calificó como una «situación intolerable» la que padeció en sus primeros años de vida, sostiene el fallo firmado por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton y Juan Carlos Maqueda.