La capacitación del personal es una tarea necesaria para cualquier empresa que quiera estar a la vanguardia para enfrentar los constantes desafíos que impone el mercado y para afrontar las situaciones de crisis de una manera dinámica y creativa. Sin embargo, muchas compañías consideran que la instrucción de sus trabajadores puede acarrear altos costes y pérdidas de tiempo y productividad.
La formación bonificada o programada es una alternativa que cuenta con una subvención, en pos de brindarles a los empleados cursos que estén vinculados con sus obligaciones laborales. Lo distintivo de esta acción es que la capacitación es totalmente gratuita y no genera gastos para el empleador.
Por ejemplo, en https://agorarrhh.com/contabilizar-formacion-bonificada/ ayudan a las empresas a despreocuparse del proceso burocrático y administrativo, y a centrarse en resolver sus necesidades formativas, mientras se encargan de que puedan beneficiarse del crédito que les pertenece cumpliendo con toda la normativa vigente y con todas las garantías. De esta manera, se convierten en gestoras para la tramitación de la bonificación de cursos que la Seguridad Social ofrece por realizar formación programada a los trabajadores.
Algunas aclaraciones sobre la formación bonificada
El Real Decreto 694/2017, establece como obligación de la empresa beneficiaria:
Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación Formación Profesional para el Empleo.
A efectos contables, la bonificación puede considerarse como una subvención (¡solo a efectos contables!), por lo que se debe contabilizar de la siguiente manera:
La factura de formación, emitida por el proveedor de formación, debe contabilizarse en la cuenta «649. Otros gastos sociales». No obstante, esta cuenta deberá renombrarse y llamarse “Formación Profesional para el empleo”. Esto es muy importante y es aquí donde se puede cometer un grave error a la hora de contabilizar la formación bonificada.
La recomendación es crear una subcuenta, por ejemplo la 649.1, para toda la formación bonificada con la denominación “Formación Profesional para el empleo” e incluir en ésta todas las facturas de formación que nos bonifiquemos.
La factura de “Servicios Profesionales de Gestión Administrativa de Bonificaciones” también debe contabilizarse en la cuenta «649.1 Otros gastos sociales». Bajo la denominación de “Formación Profesional para el empleo”.
Otras facturas, como por ejemplo, de asesoramiento, consultoría, servicio de Gestión Integral del Expediente, entre otras, deben quedar fuera de estas subcuentas y contabilizarse en la cuenta «629.1 Otros servicios».
Los costes internos que tenga la empresa pueden contabilizarse en cuentas específicas, aunque para mayor operatividad se recomienda que se contabilicen en las cuentas que les correspondan según su naturaleza.
Por ejemplo, si el formador es personal interno, la nómina deberá contabilizarse en las cuentas del subgrupo «64.Gastos del Personal».
Por último, la contabilización de la bonificación a aplicar en los Seguros Sociales. Se hará utilizando las cuentas «740.Bonificación» y «471.Organismos de la Seg. Social Deudores», las cuales también denominaremos como “Formación Profesional para el empleo”.
Esta información es imprescindible y vital para su Departamento de Contabilidad. Por lo que se recomienda hacer llegar e informar siempre sobre las facturas de formación y de gestión a bonificar.