Hace días la Justicia suspendió la aplicación de la Ley de Nocturnidad en los balnearios de Villa Gesell, Pinamar y Partido de la Costa, siguiendo un amparo presentado por algunos bolicheros. Luego tal disposición quedó sin efecto mediante una apelación interpuesta por el gobierno provincial. Actualmente, el Tribunal de Trabajo Nº 1 de Lanús dictó sentencia rechazando el amparo presentado por los bolicheros y decretando la plena vigencia de la Ley de Nocturnidad.
Puntualmente, el Tribunal de Trabajo Nº 1 de Lanús dictó sentencia rechazando el amparo interpuesto a fin de año por varios dueños de boliches bailables. Entre otras cuestiones, el fallo hace expresa alusión a la constitucionalidad y aplicabilidad de la ley 14.050, en relación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al Pacto de San José de Costa Rica, en cuanto al derecho a la integridad física, psíquica y moral del ser humano.
Por otra parte, la sentencia del tribunal de Lanús subraya la facultad indelegable del Estado de otorgar un marco regulatorio de protección a la familia, la niñez, la juventud y prevenir las adicciones, cuestiones puestas en relevancia en la ley 14.050.
Sobre el particular, el gobernador de la Provincia, Daniel Scioli, instó a los propietarios de boliches a la responsabilidad social que significa aplicar la Ley de Nocturnidad que busca evitar, por sobre todo, poner en riesgo la salud de nuestros jóvenes.
Vale recordar, que mediante la Ley los locales nocturnos y boliches de la Provincia abrirán sus puertas para la admisión hasta las 2 horas y finalizarán sus actividades -como horario límite- a las 5.30 y fundada en razones estacionales y/o regionales hasta las 6.30.
Asimismo y entre otras disposiciones la norma prohíbe la concurrencia simultánea de menores con mayores de 18 años luego de las 23, mientras que los menores de entre 14 a 17, podrán estar en esos boliches hasta las 23, como máximo y la venta de bebidas alcohólicas, energizantes o suplementos dietarios.
Fuente: Agencia La Provincia