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El Seguro de Desempleo como medida paliativa

(Por Tamara Bezares) Conforme a los datos oficiales informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) respecto del incremento de la tasa de desocupación, los trabajadores formales deben recurrir ineludiblemente a la prestación por desempleo como una de las medidas paliativas e indirecta de sus economías hogareñas.  El 13,1 % de desempleados informados para el término del segundo trimestre del año, que se dio a la par con la caída del Producto Bruto Interno (PBI), reportan 1,4 millones de la población económicamente activa y reflejan el panorama laboral de esta pandemia. 

El mayor aumento de desocupadas se ve reflejado en las mujeres de entre 14 y 29 años, donde el desempleo se incrementó en 5,1 puntos y se nuclea en su mayor parte en la ocupación de casas particulares con más 50.000 trabajadoras despedidas. 

Por ello, ante la crítica situación de la ocupación y la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio por los crecientes casos de contagio de coronavirus en el país, cobra relieve la extensión de la prórroga del vencimiento de las prestaciones de desempleo.  Conforme la Resolución 432/20 se informó en el Boletín Oficial que los vencimientos de las prestaciones por desempleo que se produzcan entre el 1° de agosto de 2020 y el 30 de noviembre de 2020, se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2020. 

Los valores del monto de las cuotas serán equivalentes al 70% de la prestación original (que van desde el 01 de abril de 2020 de $6.000 a $10.000 según Decreto 332/20), es decir, se mantendrá como en el período anterior.

Recordemos que esta prestación alcanza a los asalariados incluidos en la Ley de Contrato de Trabajo y a los del Régimen de la Construcción (Ley 22.250) excluyendo otros regímenes particulares (Régimen de Trabajo Agrario, Personal de Casas Particulares y empleados del sector público).  Pueden acceder a su cobro no solo aquellos trabajadores despedidos sino también a quienes no se le han renovado el contrato a plazo fijo suscripto o por fallecimiento de su empleador. 

Sin embargo, dado que sigue vigente a la fecha y hasta 30 de noviembre, el Decreto 761/20 que dispone la prohibición de despidos «sin justa causa y por razones de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor» toda culminación de un vínculo de trabajo debe ser analizada a la luz de las normas protectorias del trabajo ante la emergencia sanitaria y ocupacional.

Para iniciar el trámite mencionado se debe solicitar turno a través de la página web de ANSES (SECCION TRAMITES EN LINEA opción: DESEMPLEO) o telefónicamente al 130 de lunes a viernes de 8.00 a 20 hs. resultando esta gestión de carácter personal, debiendo realizarse en el plazo de 90 días de la ruptura de la relación laboral. Dado que para que proceda este beneficio se requiere estar registrado en un empleo formal, quienes no cuente con dicha condición no lo podrán percibir debiendo analizar el potencial reclamo por el desamparo económico sufrido. 

 

 

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