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En lo que va del año, 30 menores cambiaron su género en la provincia

El Gobierno bonaerense concretó, en los primeros 8 meses del año, 159 rectificaciones de nombre y sexo en las partidas de nacimiento en el marco de la ley 26.743 de Identidad de Género que garantiza el acceso a la identidad de los bonaerenses, informó hoy el Ministerio de Gobierno de la provincia de Buenos Aires.

Desde la promulgación de la mencionada Ley, en 2012, el Registro de las Personas de la Provincia dependiente del Ministerio de Gobierno, concretó 2.537 rectificaciones de partidas de nacimiento, 2.410 corresponden a mayores de 18 años y 127 a menores.

Desde 2012 en la Provincia se realizaron 124 rectificaciones de partidas de menores de 18 años; en tanto en el 2020 se han concretado 30 cambios de género, 26 de menores entre 13 y 18 años y 4 de menores de 13 años.

Según destacó el comunicado, las rectificaciones fueron posibles por el compromiso de las y los trabajadores del Registro de las Personas que sostuvieron la dinámica de trabajo para garantizar el derecho a la identidad y, «aún con la lógica laboral propia del distanciamiento y aislamiento social obligatorio, lograron aumentar la cantidad de trámites completados en relación al mismo período de años anteriores»

La ministra de Gobierno, María Teresa García explicó que «la Provincia lleva adelante un trabajo incesante por la promoción del Derecho a la Identidad. La Ley exige que no existan obstáculos administrativos, que el trámite sea expeditivo sin dilaciones ni demoras y en eso trabajamos».

«Estamos muy comprometidos con esta política de Estado y en un gran trabajo de nuestros agentes, el trámite de cambio de género en la mayoría de los casos se resuelve en no más de 15 días cuando se trata de personas mayores», destacó.Este año, el Registro de las Personas también recepcionó la documentación de 56 personas nacidas en otras jurisdicciones y la remitió a los distritos donde están asentados los respectivos nacimientos.

La Ley nacional 26.743, sancionada el 9 de mayo de 2012 y promulgada el 3 de mayo de ese año, establece que las personas deben ser tratadas de acuerdo a su identidad y deben ser identificadas con los instrumentos que lo acrediten respecto del nombre de pila, imagen y sexo.
Respecto de las personas menores de 18 años, el cambio de identidad de género se realiza de acuerdo a los establecido por el Art 5° de la Ley 26.743 que especifica que la gestión debe realizarse a través de los representantes legales con expresa conformidad del o la menor teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

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