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Masacre de Wilde: Para el tribunal no hubo «justificación» ni «necesidad» de los policías condenados para disparar

Los siete expolicías condenados a 25 años de prisión por la denominada «Masacre de Wilde», cometida en 1994 en esa localidad bonaerense y en la que mataron a cuatro personas y efectuaron más de 200 tiros, actuaron sin «justificación» ni «necesidad alguna», ya que no hubo una «agresión» hacia ellos, sino que «la situación de peligro» fue creada por los propios efectivos.

Así se desprende del fallo de 651 fojas del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 3 de Lomas de Zamora, integrado por los jueces Marcelo Dellature, Claudio Fernández y Luis Gabián, quienes hallaron a los acusados culpables de los delitos de «homicidio simple reiterados (tres ocasiones), homicidio simple y tentativa de homicidio simple».

De acuerdo con la sentencia, a la que accedió Télam, los jueces distribuyeron estos delitos en dos hechos: los homicidios del remisero Norberto Antonio Corbo y sus pasajeros Enrique Héctor Bielsa y Gustavo Pedro Mendoza, por un lado; y el asesinato del vendedor de libros Edgardo José Cicutín y el intento de matar a su acompañante Claudio Antonio Díaz, único sobreviviente de la masacre.

Mientras que los imputados condenados fueron los excomisarios Roberto Mantel y Eduardo Gómez, el exsubteniente Pablo Dudek, los exoficiales Osvaldo Lorenzón, Julio Gatto y Marcelo Valenga, y el excabo Marcos Rodríguez.

Según el fallo, a Valenga, Gatto, Dudek y Gómez les atribuyeron ambos hechos; en tanto que solo por el primero resultaron culpables Mantel y Lorenzón; y Rodríguez solo por el segundo.

Los magistrados dispusieron también que los siete condenados sean detenidos cuando el fallo quede firme dado que llegaron libres al debate oral.

Si bien la fiscalía y los abogados de los particulares damnificados habían solicitado en la etapa de alegatos la pena de prisión perpetua por «homicidio calificado», los jueces sostuvieron que como ninguno de los imputados fue indagado en su momento por ese delito, si se los condenaba con esa calificación se «afectaría seriamente el principio de congruencia».

«Los enjuiciados han actuado en común para la ejecución de los hechos, porque han efectuado cada uno de ellos un aporte objetivo para la realización de un elemento del tipo, con dominio funcional del hecho y plena responsabilidad personal, de modo tal que, aun cuando ninguno logre efectuar la totalidad de los aportes causales exigidos por la estructura típica, se les pueda atribuir las resoluciones de los restantes como si fueran propias», argumentó el juez Dellature.

El magistrado consideró como agravante «el riesgo de peligro común creado al efectuar disparos en una zona residencial en horas de la tarde que pudieron afectar a un número indeterminado de vecinos de Wilde y los que pudieron haber sido alcanzados».
También remarcó «el carácter de funcionarios públicos de los imputados y el estado de desamparo de las familias de Corbo y Cicutín, mujeres solas con niños pequeños que dieron cuenta en el debate del sufrimiento y el derrotero que debieron padecer para poder seguir adelante».

Además, recordó «las dificultades que ha tenido la Justicia para poder analizar la totalidad los elementos fácticos que debieron recabarse y que han sido sustraídos de la escena, exclusivamente por el comportamiento de los funcionarios policiales».

Para el tribunal, los efectivos «no se encontraban en ninguna situación de conflicto que los habilitara a resolver de un modo letal una controversia, porque esta era sencillamente inexistente (…) puesto que esa situación de peligro fue generada por exclusiva voluntad de los imputados».

Por ello, los jueces consideraron que «de la prueba reseñada, surge claro el dolo homicida, el que no se encuentra abarcado por ninguna causa de justificación».

«Los imputados eran policías, lo que implica la formación dentro de la fuerza, portando todos ellos armas de grueso calibre, sabiendo el daño que podían ocasionar, mucho más teniendo en cuenta la cantidad de participantes en el evento, disparando sin necesidad alguna, cuando no existía agresión», sostuvieron.

El veredicto se dio a conocer el lunes pasado, 10.570 días después de cometida la masacre, tras lo cual, el sobreviviente Díaz dijo a Télam sentirse «aliviado» ante la condena de los siete imputados e indicó que «es hora de borrar los horribles recuerdos» de aquella jornada.

La «Masacre de Wilde» ocurrió el 10 de enero de 1994 y tuvo como víctimas al remisero Corbo y a sus pasajeros, Mendoza y Bielsa, quienes viajaban a bordo de un Peugeot 505; y Cicutín, que se trasladaba en un Dodge 1500, conducido por Díaz.

Los cinco fueron atacados a tiros por efectivos de la Brigada de Investigaciones de Lanús que al parecer los confundieron con delincuentes y les dispararon cerca de 200 veces.

De acuerdo con los peritajes, los vehículos involucrados y las víctimas recibieron unos 200 impactos de bala calibre 9 milímetros disparados con pistolas y al menos un subfusil Uzi.

En principio, los policías que intervinieron en el hecho fueron detenidos, aunque la Cámara de Apelaciones y Garantías los sobreseyó y liberó.

Además de quienes fueron juzgados, estaban imputados el comisario César Córdoba, Carlos Saladino y Hugo Reyes (ya fallecidos), todos integrantes de la brigada cuyo subjefe era el entonces comisario y actual abogado Juan José Ribelli, procesado y luego absuelto por el atentado a la AMIA y quien no estaba en el país cuando ocurrió el hecho; y el exsubteniente Marciano González, que quedó fuera del proceso por incapacidad mental, luego de sufrir un accidente cerebrovascular (ACV).

Tras apelaciones de familiares de las víctimas, en 2003 y en 2007 volvieron a ser sobreseídos por la misma medida.

No obstante, la causa siguió su curso hasta la Suprema Corte de Justicia bonaerense, que en 2013 ordenó reabrir el expediente y anular los sobreseimientos.

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