territorio bonaerense. Así lo dispone una modificación a la Ley N° 13.168 para prevenir,
controlar, sancionar y erradicar la violencia laboral en el ámbito de la
administración pública laboral.
sancionada por la Legislatura bonaerense el 13 de diciembre pasado y fue
promulgada hoy en el Boletín Oficial.
estableció que «se entiende por violencia laboral el accionar de los
funcionarios y empleados públicos que valiéndose de su posición jerárquica o de
circunstancias vinculadas con su función incurran en conductas que atenten
contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del
trabajador o trabajadora».
cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial,
acoso, maltrato físico, psicológico y/o social, persecución y/o discriminación
por razones políticas y/o sindicales».
que «se entiende por acoso en el trabajo, a la acción persistente y
reiterada de incomodar al trabajador o trabajadora, manifestada en
comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra
la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica del
individuo».
empleo o degradar el clima de trabajo, en razón de su sexo, opción sexual,
edad, nacionalidad, origen étnico, color de piel, religión, estado civil,
capacidades diferentes, conformación física, preferencias artísticas,
culturales, deportivas, situación familiar, ideas y/o actividad política y/o
sindical».