El senador provincial Darío Díaz Pérez, Vicepresidente de la Comisión de Salud de esa Honorable Cámara, presentó un Proyecto de Ley que tiene por objeto regular la situación de los niños, niñas y/o adolescentes que con motivo de la realización de actividades deportivas y físicas en cualquiera de sus manifestaciones y se encuentren alojados transitoriamente en los ámbitos alternativos de convivencia que funcionan en las instalaciones pertenecientes a las entidades deportivas, donde se desarrollan tales actividades, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Dicho Proyecto de Ley establece en su articulado que debe considerarse ámbito alternativo de convivencia perteneciente a entidades deportivas; al establecimiento que se encuentra bajo la custodia de misma, cualquiera sea la denominación que adopte (pensión juvenil de clubes de fútbol, casas, hogares, residencia juvenil, etc.) que brinda servicios de residencia, habitación, alimentación, higiene, educación, entrenamiento deportivo y recreación, de forma gratuita, a niños/as y adolescentes en un espacio convivencial.
Los ámbitos alternativos de convivencia de las entidades deportivas garantizarán, el vínculo y contacto familiar promoviendo su fortalecimiento y el pleno desarrollo integral de los niños/as y adolescentes alojados. Asegurando la finalización de la escolaridad primaria y secundaria, promoviendo estudios terciarios y/o universitarios y/o capacitación laboral a través de cursos, atención integral de la salud, práctica deportivas y entrenamientos adecuados, alimentación balanceada y nutritiva supervisada por profesionales de la salud, acceso espacios recreativos, lúdicos y culturales, el respeto irrestricto a su dignidad, al derecho a ser oído y a la realización del interés superior, conforme a los derechos y garantías establecidos en el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en la ley Nacional 26061 y en la ley Provincial 13298.
En cuanto a las entidades deportivas comprendidas en el presente Proyecto de Ley, desarrollarán tareas de capacitación y formación permanente dirigidas a profesionales, técnicos y empleados que tengan responsabilidades en el cuidado y protección de los niños/as y /o adolescentes alojados en las entidades deportivas. A tales fines podrá realizar convenios con organismos estatales y de la sociedad civil especializados en la promoción y protección de los derechos de los niños/as y/o adolescentes.
Por su parte el personal responsable del cuidado de los niños/as y/o adolescentes alojados en las entidades deportivas deberá contar con la idoneidad suficiente a los efectos de garantizar todos sus derechos. Asimismo los niños/as y/o adolescentes serán asistidos y acompañados de manera permanente por un equipo técnico interdisciplinario integrado por psicólogos, trabajadores sociales, médicos y abogados.