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La gobernadora y los legisladores bonaerenses no tendrán «jubilaciones de privilegio»

La Cámara de Senadores bonaerense convirtió en ley el proyecto que elimina las llamadas jubilaciones de privilegio para gobernadores, vicegobernadores y legisladores.

La iniciativa, que ya había obtenido la aprobación de la Cámara de Diputados bonaerense horas antes, se convirtió en ley en la cámara alta, en el marco de una jornada donde se debió «blindar» con un doble vallado y la presencia de 800 efectivos el exterior del edificio legislativo, en La Plata, para evitar incidentes como los ocurridos la semana pasada.

La iniciativa modifica el artículo 2 del Decreto-Ley N° 9.650/80 de Régimen Previsional de la provincia de Buenos Aires y deroga los regímenes previsionales creados para los cargos de gobernador y vicegobernador, y de legisladores de ambas cámaras, respectivamente.

En sus fundamentos, el Ejecutivo expresó que «se trata de regímenes especiales denominados por la prensa como de privilegio, que habilitan a estos funcionarios a obtener prestaciones previsionales con requisitos distintos a los del régimen general, y con determinaciones de haberes y movilidades o actualizaciones superiores a la de los demás beneficiarios del régimen provisional general».

«La Constitución provincial consagra en su artículo 11 la igualdad de todos los habitantes de la provincia, y lo propio hace el texto de la Carta Magna respecto de todos los ciudadanos argentinos en su artículo 16. Por ello, es lógico y plausible comenzar a eliminar todos aquellos beneficios sectoriales que, a la luz de la situación del resto de la ciudadanía, pudieran visualizarse como situaciones priviiegiadas o ventajosas», precisó el proyecto.

Se aclaró que «no significa que exista una variación en el monto de las prestaciones que se vienen abonando a los beneficiarios de las prestaciones previsionales vigentes, las que tendrán la movilidad que se otorgue a los beneficiarios del régimen general.».

«En consecuencia, el desempeño de los cargos previstos en las leyes que por la presente se promueve su derogación, quedará incluido, a partir de la vigencia de la presente ley, dentro del ámbito de aplicación personal del régimen general del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires», precisó.

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