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El Defensor del Pueblo buscará frenar fallo a favor de la pirotecnia en Quilmes

La Defensoría del Pueblo de la provincia a cargo de Guido Lorenzino buscará frenar en Tribunales el fallo del Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Quilmes, que habilitó el uso de pirotecnia en ese distrito a pesar de que existen ordenanzas que la prohíben.

El juez en lo contencioso administrativo del Departamento Judicial de Quilmes, Hugo Jorge Guarnieri, ordenó suspender la ordenanza 9904/2004 que prohibía la pirotecnia en ese municipio, por lo cual se podrá en las próximas fiestas de fin de año comercializar y utilizar pirotecnia, informaron hoy fuentes judiciales de ese distrito.

La Defensoría, a cargo de Guido Lorenzino, solicitó ser incorporado como Amicus Curiae en la causa y presentó un dictamen técnico para que se a tenido en cuenta al momento de resolver la cuestión de fondo.

«Se trata de una cuestión de interés público que tiene un gran impacto en la comunidad», sostuvo la Defensoría en un comunicado en el que hizo hincapié «en la importancia de preservar la salubridad y consideró beneficiosa la normativa que prohíbe en el Partido de Quilmes la tenencia, fabricación, comercialización, depósito, venta al público, mayorista o minorista, de todo elemento de artificio pirotécnico o de cohetería, sea éste o no de venta libre y/o fabricación autorizada».

Destacó el organismo provincial que «se advierte una progresiva toma de conciencia por parte de la comunidad, acerca de los peligros y efectos nocivos que conlleva el uso de la pirotecnia».

«Lanzamos una campaña de concientización a nivel provincial, ya que consideramos que prohibir la pirotecnia es un cambio cultural que debe seguir avanzando», destacó Guido Lorenzino.

El fallo de la justicia contenciosa de Quilmes ordena al municipio que «suspenda la aplicación y los efectos de las ordenanzas 99897/04 y 10031/04, disponiendo en consecuencia se autorice la venta libre de los productos».

Entre otros elementos menciona respecto a las razones esgrimidas en la ordenanza que «la ausencia u omisión de detalles hacen aparecer en principio como endebles o arbitrarias estas argumentaciones, ello sin desmedro de la posible presencia de un abuso en el ejercicio del poder por parte de la administración».

También señala que «es de atenderse el argumento de la parte proponente en cuanto al ejercicio de las empresas fabricantes de una industria lícita, y por tanto encuadradas en el ámbito de la legalidad necesaria que permite por ello la comercialización de su producción de manera libre en todo el país», y señala que la norma «se encuentra enfrentada con lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Nacional en cuanto garantiza el ejercicio de toda industria lícita, excediendo de tal forma las atribuciones que le son propias».

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